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ContrataciónLa inhabilidad del literal F del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 solo es aplicable a sociedades comerciales y no es extensible a las ESAL.

28/08/2023

Colombia Compra Eficiente recuerda en reciente concepto, que existe una diferencia entre las sociedades y las entidades sin ánimo de lucro – ESAL, pues las primeras se encuentran reguladas por el Código de Comercio y las segundas por el Código Civil, estableciéndose por ello como principal diferencia que en las sociedades comerciales su finalidad es la repartición de utilidades entre los socios,

mientras que en las ESAL por tener un carácter altruista dichas utilidades se reinvierten dentro de la misma entidad.

Ahora bien, dentro del estudio realizado por la Corporación, se refiere que frente al régimen de inhabilidades existente en Colombia el mismo se ha divido en dos grupos: i) inhabilidades-sanción e ii) inhabilidades-requisito. Frente a la primera, se expresa que son aquellas que surgen de un proceso sancionatorio, sea en el ámbito penal, disciplinario, contravencional o de pérdida de investidura, mientras que el segundo, corresponde a aquellas condiciones propias del futuro contratista que garantizan la moralidad, la imparcialidad, la eficiencia y la transparencia.

De esta manera, frente a la inhabilidad-requisito, contenida en el literal F del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que consagra lo siguiente:

“f) Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.”

Al efecto es dable referir, que la competencia para determinar qué hechos o situaciones generan inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Estado la tiene el legislador.

CCE aclaró que la misma es aplicable única y exclusivamente a las sociedades comerciales, pues el régimen de inhabilidades es de carácter restrictivo y de interpretación taxativa, por lo cual, al referir la causal el término “SOCIEDADES”, ha de entenderse que del mismo están excluidas todas las demás personas jurídicas, entre ellas las ESAL, que como bien se aclaró en precedencia tiene un régimen jurídico diferente.

 

VER CONCEPTO C 300 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 25 de julio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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