Colombia Compra Eficiente ha manifestado en concepto No. C-393 de 2023 que la selección de consultores se realiza a través de la modalidad de concurso de méritos abierto, conforme lo establece el artículo 2 numeral 3° de la Ley 1150 de 2007; sin embargo, cuando dicha contratación no supera el 10% de la menor cuantía de la entidad puede considerarse que se presente concurrencia de modalidades de selección para la contratación, acorde a la modalidad establecida en el numeral 5 ibidem, esto es la mínima cuantía.
Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-004 de 2017, consideró que:
“[…] respecto del concurso de méritos, la contratación de mínima cuantía sí prevalece, ya que la especificidad del objeto a contratar mediante el concurso, no es suficiente para excluir la contratación de mínima cuantía, cuando el monto de la contratación no supere dicha cuantía. Esto quiere decir que el criterio relativo a la cuantía es subsidiario y se excluye cuando exista una causal específica, relativa al objeto, lo que no ocurre en el caso del concurso de méritos. Por esta razón, la selección de consultores o de proyectos, deberá realizarse, según la cuantía, mediante contratación de mínima cuantía o mediante un concurso de méritos, en aplicación del principio de economía”.
De igual manera, ha concluido el Consejo de Estado frente a la concurrencia de la modalidad de contratación de mínima cuantía y del concurso de méritos para la selección de consultores que:
“[…] cuando el monto de la contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad estatal, pero, concomitante a ello, esta última (la entidad) advierta que también aplica alguna modalidad de selección específica (dadas las condiciones especiales del objeto), ella debe acudir al procedimiento establecido para la mínima cuantía; así, por ejemplo, si la administración necesita contratar la prestación de servicios de salud (supuesto que se enmarca en el trámite de selección abreviada), pero el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, este último será el criterio que se debe tener en cuenta para la escogencia del contratista; por tanto, el procedimiento que debe seguirse será el de mínima cuantía, independientemente –se insiste– del objeto a contratar. Lo mismo se aplica cuando se necesita contratar una consultoría o adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, entre otros, siempre que el costo de la contratación no supere la mínima cuantía de la entidad”.
Así las cosas, la escogencia del consultor o interventor, a través de concurso de méritos, puede llegar a concurrir con la modalidad de mínima cuantía; sin embargo, dicha modalidad es un procedimiento de selección “exceptivo” y siendo especial para cualquier objeto contractual, su cuantía no debe superar el 10% de la menor cuantía de la entidad, prevaleciendo la modalidad de mínima cuantía, en donde su único factor de selección es el menor precio.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.