La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, con el fin de establecer cuál es la autoridad competente para conocer de la investigación disciplinaria adelantada en contra de un auxiliar de la justicia.
Entre sus consideraciones la Corporación destacó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales conocían de los procesos disciplinarios adelantados en contra de auxiliares de la justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011. Las mencionadas autoridades se transformaron recientemente, en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en sus comisiones seccionales.
Estas nuevas autoridades, cuentan con competencia exclusivamente para investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios y empleados de la rama judicial, y a los abogados en ejercicio de su profesión, tal y como lo dispone el artículo 257A de la Carta Política.
Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus respectivas seccionales:
“no tienen competencia disciplinaria en relación con los auxiliares de la justicia, pues se trata de particulares que ejercen temporalmente función pública y el artículo 257A no los incluye dentro de los sujetos disciplinados por esta Corporación.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.