Mediante Concepto C – 176 de 2023, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, determinó que una vez ejecutoriado el acto administrativo que aprueba la liquidación unilateral del contrato, las entidades públicas teniendo en cuenta la potestad que tienen para realizar transacciones y en aplicación al deber de precaver litigios, pueden llegar a un acuerdo con el contratista y suscribir un contrato de transacción sobre los temas que sean materia de cuestionamiento; toda vez que, el contrato de transacción se define como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
Bajo este entendido, si se presenta inconformidad por parte del contratista frente al acto que aprueba la liquidación del contrato, cuenta con dos mecanismos:
“i) si el acto administrativo de terminación unilateral del contrato se encuentre en firme y se está dentro del término de caducidad podrá demandar el acto cuestionado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales y, ii) en el deber de las entidades estatales de precaver litigios, se podrá de común acuerdo realizar un contrato de transacción sobre los temas que son materia de cuestionamiento si se presentan los presupuestos para ello”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.