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Asuntos JudicialesLa relevancia constitucional como requisito general para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

23/06/2024

De manera reiterada, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que, en el análisis de las causales generales de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, el juez debe verificar, entre otras cosas, el cumplimiento del requisito de la relevancia constitucional.

Es así como, en sentencia del 09 de febrero del 2024, refirió:

“En efecto, para determinar si una solicitud de amparo tiene o no relevancia constitucional, la Sala Plena del Consejo de Estado ha considerado necesario examinar dos elementos, a saber: (i) que el actor cumpla su carga argumentativa, justifique suficientemente la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales, ya que no basta que se aduzca la transgresión de aquellos y (ii) que la acción de tutela no se erija en una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada, puesto que este mecanismo especial constitucional está instituido para proteger derechos fundamentales y no para discutir la discrepancia que el actor tenga frente a la decisión judicial”

Para la Sala, en el caso en concreto, fue evidente que el amparo impetrado, a pesar de estar debidamente motivado, no cumplió el requisito de relevancia constitucional, puesto que el accionante pretendía revivir el análisis efectuado por el accionado, como si la acción de tutela fuera una instancia adicional, desconociendo que este mecanismo no está dirigido a controvertir las decisiones de los jueces; en consecuencia, el asunto sale de la competencia del juez constitucional.

 

Al respecto, debe insistirse en que la procedencia de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales es de carácter residual y no puede usarse para desconocer la autonomía e independencia judicial, ni los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica; de manera que no debe ser tomada como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho que se resolvieron en el curso del proceso ordinario.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección C. Radicación: 11001031500020230439101. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. Bogotá, D.C., 09 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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