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ContrataciónLas Cajas de Compensación Familiar deben garantizar el principio de publicidad de su actividad contractual, no por su naturaleza jurídica (ESAL), sino por la naturaleza pública de sus recursos.

14/04/2024

Colombia Compra Eficiente, a través del Concepto 438 de 2023, recordó que el principio de publicidad es aplicable para las entidades que cuenten con un régimen exceptuado al Estatuto General de Contratación Pública; no obstante, se abrió la discusión si las Cajas de Compensación Familiar, al ser Entidades Sin Ánimo de Lucro, reguladas por el derecho privado, tiene tal obligación.

 

El análisis se centra en que, si bien hacen parte de la esfera privada, estas entidades son destinatarias de la Ley de transparencia, comoquiera que los recursos que administran tienen un carácter parafiscal, y por lo tanto son públicos.

 

SIC “Uno de los deberes definidos en la Ley 1712 de 2014, que deben acatar los sujetos obligados, es publicar la información contractual en el SECOP. En efecto, el literal e) del artículo 9 señala que los sujetos obligados deben publicar la información relativo a su contratación. Así mismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma Ley, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, información esta, que también debe estar en el SECOP, adicionalmente el Decreto 1081 de 2015[1] reglamentó la materia estableciendo que la información contractual de los sujetos obligados que “contratan con cargo a recursos públicos”, debe hacerse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP–. (…)

 

Así las cosas, dado que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 complementó las disposiciones ya establecidas en la Ley 1150 de 2007, la lectura que se haga de dicho artículo debe efectuarse de forma sistemática. En este sentido, debe señalarse que contratación con cargo a recursos públicos es un concepto al que alude expresamente la Ley 1150 de 2007, incluso desde el mismo título, pues este indica que dicha Ley es “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. Asimismo, la terminología contratación con cargo recursos públicos se encuentra en el artículo primero, al definir el ámbito de aplicación de sus disposiciones[2] y en el literal c) del artículo 3 –del que surge el deber de publicar en el SECOP–, que expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Esta interpretación concuerda con el ámbito al que se encuentran destinadas las disposiciones del Título II de dicha norma, titulado “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION CON RECURSOS PUBLICOS”, en el cual se ubica el artículo 13 que fue modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. (…)

Según la Sentencia C-429 de 2019 de la Corte Constitucional, “las Cajas de Compensación Familiar son entes jurídicos de naturaleza especialísima que no ejercen funciones públicas, sino que desarrollan una función social, pues se trata de actores privados que participan en la economía e intervienen en el servicio público de seguridad social e incluso, en algunos casos, pueden participar en su prestación, como ocurre con la participación que tienen en el sector salud”. Sin embargo, para el Consejo de Estado los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar, son de naturaleza pública pues tienen el carácter de parafiscal, en tanto constituyen una fuente de financiación que el Estado consagra en beneficio de un sector, aunque desde la perspectiva presupuestal no integran el Presupuesto General de la Nación”

Por lo tanto, el deber de publicidad de estas entidades radica en la naturaleza de los recursos (públicos) que administran.

 

[1] “Artículo 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP]

[…]”.

 

[2] Ley 1150 de 2007. “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos”.

 

VER CONCEPTO C 438 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 24 de octubre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

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