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ContrataciónLas entidades estatales deben usar documentos tipo para contratar obras de infraestructura social del sector educativo, bajo la modalidad de “llave en mano”.

11/12/2023

Colombia Compra Eficiente, en concepto C-431 del 19 de octubre de 2023, manifestó que, si la entidad estatal requiere contratar una obra de infraestructura social del sector educativo, bajo la modalidad de “llave en mano”, deberá adoptar los documentos tipo.

 

Mediante Resolución 219 de 2021, la Agencia de Contratación Pública adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, incluyendo, dentro de esta categoría, los sectores de salud, educación y el de cultura, recreación y deporte.

 

Tratándose de proyectos de infraestructura social, se tiene dos clases de documentos tipo: los transversales a todos los sectores y, los complementarios, referente a matriz de experiencia y glosario para cada sector en específico.

 

Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución ut supra y los documentos complementarios, cuando la entidad estatal ha determinado la necesidad de contratar obras de infraestructura social,

en las cuales el contratista seleccionado se obliga a ejecutarlas desde la fase inicial de diseño, hasta la verificación y comprobación de su funcionalidad, es decir, los llamados contratos de obra bajo la modalidad de “llave en mano” o Engineering, Procurement and Construction –EPC, la entidad debe estructurar sus procesos contractuales con adopción de los documentos tipo, por cuanto son de obligatorio cumplimiento; en caso de requerirse experiencia adicional para la ejecución de servicios ajenos a la obra pública, como la realización de estudios y diseños, deberá darse aplicación al artículo 4 de la Resolución 219 de 2021.

 

“(…) si la obra que la Entidad pretende ejecutar se enmarca en alguno de los tipos de proyectos o “actividades” incluidas en alguna de las matrices de experiencia de los documentos tipo complementarios relacionados con la infraestructura social, el proceso de selección debe adelantarse utilizando dichos documentos tipo. Esto aplica, incluso, para los contratos de obra “llave en mano” para infraestructura social. En el caso en donde se considere necesario exigir experiencia adicional para la ejecución de bienes o servicios adicionales a la obra pública, como sería la realización de los diseños de la obra, procede la aplicación del artículo 4 de la Resolución 219 de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.”

 

Pese a lo anterior, si bien puede la entidad adicionar experiencia que se requiera para la contratación de servicios ajenos a obra pública, deberá respetar la inalterabilidad del documento base, lo cual conlleva siempre a la entidad estatal a verificar la conveniencia de contratar estudios y diseños conjuntamente con la obra o en procesos separados.

 

“Con todo, debe resaltarse que la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo.

 

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, corresponde a cada Entidad definir la conveniencia técnica, jurídica y financiera de realizar los estudios y diseños de forma conjunta con la obra o hacerlo mediante procesos separados, de acuerdo con lo expuesto.”

 

VER CONCEPTO C 431 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 19 de octubre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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