De acuerdo a lo expuesto en el Concepto C-221 de 2023 de Colombia Compra Eficiente, las entidades territoriales pueden realizar convenios Solidarios con las Juntas de Acción Comunal siempre y cuando cumplan con alguna de las tres (3) alternativas establecidas en el artículo tercero de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, las cuales se enlistan a continuación:
i. En primer lugar, las entidades territoriales del orden municipal o distrital pueden celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal “[…] para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes y desarrollos”.
ii. En segundo lugar, existe la opción, establecida en el parágrafo cuarto de la norma en cita, consistente en que las entidades territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar directamente convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía.
iii. En tercer lugar, la Ley 1955 de 2019 introdujo un quinto parágrafo al artículo tercero, mediante el cual se permite la celebración de convenios solidarios entre entidades del orden nacional y los Organismos de Acción Comunal, en aras de ejecutar proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.