La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que las aseguradoras están legitimadas en la causa, dentro del medio de control de controversias contractuales, para reclamar la nulidad e ineficacia de las cláusulas del pliego de condiciones que dieron origen al contrato asegurado.
Al respecto, el alto tribunal recordó:
“(…) tiene legitimación quien acude al proceso porque tiene y demuestra una relación estrecha con los intereses que allí se debaten o, en otras palabras, porque demuestra ser titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido; por tanto, la legitimación guarda conexión con las pretensiones alegadas y se decanta en función de la titularidad del derecho que se dice tener. Así, a través de la legitimación se verifica que, quien postula para sí un reclamo judicial sea la persona titular del interés jurídico lesionado o comprometido. De este modo, quien aspire a legitimarse en una causa debe demostrar que en su haber material o inmaterial reside la titularidad del derecho por el cual reclama”.
De acuerdo con esta postura, el interés de las aseguradoras es legítimo y acreditado, en la medida en que ostentan la calidad de asegurador del negocio contractual. Esto se fundamenta en la conexidad existente entre el contrato estatal y el contrato de seguro, cuando este último opera como garantía del primero.
Por tanto, aunque la aseguradora no haya sido parte de la relación negocial derivada del pliego de condiciones, su intervención en el contrato estatal la ubica en una posición que le permite asumir el lugar del contratista en caso de incumplimiento. En consecuencia, adquiere un interés jurídico suficiente para impugnar disposiciones que puedan afectar su rol en el esquema contractual.
En este sentido, el Consejo de Estado precisó:
“Así las cosas, respecto de la relación contractual, al expedir Seguros del Estado la póliza que aseguró el contrato estatal, éste se convirtió, cuando menos, en un tercero con interés y, por ende, su legitimación surge de los efectos o repercusiones probables que la relación negocial difumina hacia su patrimonio, como aquí ocurre con la Aseguradora en virtud de la materialización del riesgo de incumplimiento que se obligó a cubrir”.
A partir de lo anterior, la Sala concluyó que la aseguradora no solo está legitimada para impugnar aspectos del contrato asegurado, sino que además puede demandar las cláusulas del pliego de condiciones que dieron origen al contrato garantizado, cuando considere que estas adolecen de ineficacia o nulidad.
En consecuencia, las aseguradoras pueden reclamar la ineficacia y nulidad de todas aquellas disposiciones contenidas en el pliego de condiciones que rigió el proceso de selección y que, a su juicio, afecten sus intereses en el marco del contrato asegurado.
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