El Congreso de la República ha promulgado la Ley 2540 de 2025, una norma que introduce el Arbitraje Ejecutivo en el ordenamiento jurídico nacional. Su objetivo primordial es ofrecer una alternativa técnica y expedita para que las personas y empresas puedan cobrar deudas (títulos valores, contratos, actas) sin tener que esperar los tiempos de los juzgados civiles tradicionales.
Cómo funciona el Arbitraje Ejecutivo?
A diferencia de los procesos ordinarios, el arbitraje para ejecuciones debe cumplir con reglas estrictas definidas en la nueva ley:
- Existencia de Pacto Arbitral:Para acceder a esta vía, las partes deben haber acordado previamente (en el contrato o documento de la deuda) que cualquier conflicto se resolverá ante árbitros.
- Arbitraje Institucional:Solo podrá realizarse a través de centros de arbitraje autorizados. Se prohíbe expresamente el arbitraje ad hoc (independiente).
- Fallo en Derecho:Los árbitros deben decidir basados estrictamente en la ley vigente. La norma no permite fallos en “equidad” para estos casos.
Uno de los puntos más relevantes de la Ley 2540 es la facultad que otorga a los tribunales de arbitramento para dictar mandamientos de pago y ordenar medidas cautelares. Esto significa que un árbitro tiene ahora la potestad de ordenar embargos y secuestros de bienes para asegurar que el acreedor recupere su dinero, funciones que antes estaban reservadas casi exclusivamente a los jueces de la República.
La ley se presenta como una solución estructural a la mora judicial. Al trasladar una parte de la carga de los procesos ejecutivos a la justicia privada, se espera que se reduzcan los tiempos de espera para quienes buscan el cumplimiento de obligaciones monetarias y con ello se libere capacidad operativa en los juzgados civiles para atender otros asuntos que requieren la intervención directa del Estado.
Ver: LEY 2540 DEL 2025. Bogotá D.C; veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
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