La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en Concepto C-001 del 2024, respecto a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, resolvió la siguiente consulta:
“[…] ¿En un proceso de selección de contratista, en el cual sea aplicable las medidas afirmativas para incentivar los emprendimientos y empresas de mujeres, una persona jurídica (oferente) puede ser acreedora de este beneficio en el evento que dicha sociedad cuente a su vez con una empresa accionista en donde una mujer cuente con más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica proponente? […]”
La entidad, en respuesta a la consulta presentada, advirtió que:
“Conforme a lo expuesto, resulta preciso advertir que el numeral primero y segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, el cual reglamenta el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, define como emprendimientos o empresas de mujeres a las personas jurídicas cuando: i) más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan permanecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección; y ii) cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del
nivel directivo sean ejercidos por mujeres, siempre que éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. En ese sentido, para aplicar esta definición habrá que constatar que los documentos presentados por el proponente cumplan con los supuestos establecidos en los numerales primero y segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.
En tales términos, debe advertirse que el texto de la norma bajo examen, esto es el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, no establece alguna consideración subsidiaria o permisiva en virtud de la cual fuera posible ubicar dentro de la definición de emprendimientos y empresas de mujeres a personas jurídicas en las que “los beneficiarios reales sean mujeres” tal y como lo describe la consultante en la petición. En ese sentido, es preciso descartar la posibilidad de que una sociedad que no cumpla con los parámetros descritos en los distintos numerales de la norma en cita, pueda considerarse como emprendimiento y empresa de mujer.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.