Mediante auto interlocutorio, el Consejo de Estado recopiló la noción, elementos, clasificación y vicios de nulidad del acto administrativo, a partir del estudio de doctrina, jurisprudencia y derecho comparado. La finalidad fue precisar que los conceptos jurídicos escapan al control jurisdiccional, en la medida que no contienen decisiones vinculantes; solo se limitan a orientar a los ciudadanos en un asunto determinado, así como explicar el criterio de una autoridad frente a alguna temática, donde los peticionarios quedan en libertad de acoger o no el entendimiento de la administración.
Bajo esta línea argumentativa, concluyó que estos no son actos definitivos de los que trata el artículo 43 del CPACA, por cuanto no deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto, ni hacen imposible continuar o no con una actuación; un concepto, de ninguna manera expone una manifestación unilateral de la voluntad de la administración, en aras de producir efectos jurídicos particulares y concretos o generales, al modo de un reglamento.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.