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Asuntos JudicialesTribunal Administrativo de Nariño declara que el Rio Guáitara es un sujeto de derechos y debe ser protegido, conservado y restaurado para evitar su contaminación ambiental.

25/11/2023

En una sentencia sin precedentes, hoy, 23 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Nariño, con ponencia del Magistrado Álvaro Montenegro Calvachy, dio a conocer sentencia de primera instancia, dentro de la acción popular 2017-0639, donde declaró que el RIO GUAITARA, su fuente y afluentes, son sujetos de los derechos  a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y de las comunidades que habitan en los municipios del DEPARTAMENTO DE NARIÑO por donde hace su recorrido.

 

Señaló que, la tutoría y representación legal de los derechos del río, estará a cargo de la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE quien además será su guardián.

 

La providencia declaró, además, el 20 de noviembre como día del río Guáitara, fecha en la cual se conmemorará que es un sujeto de derechos y que debe ser protegido, conservado y restaurado para evitar su contaminación ambiental.

 

De la sentencia se destaca:

 

  1. Según el Actor Popular, Omar Armando Benavides, existe una obligación en cabeza del Municipio de Ipiales (N) – Empoobando E.S.P. – Corponariño (CAR) – Departamento de Nariño – Plan Departamental de Aguas – Ministerio de Ambiente – Ministerio de Hacienda – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, no sólo para que se los declare solidariamente responsables de la contaminación ecológica que sufre el “Rio Guáitara”, el “Humedal el Totoral”, como la quebrada “La Ruidosa”, en el sector Primero de Mayo, sino además, solucionar el problema ambiental y sanitario que se ha presentado en enormes proporciones, el cual se ha venido intensificando desde hace varios años, generando consecuencias nocivas e irreversibles en el medio ambiente.

 

Se hace referencia a que el “Rio Guáitara”, desde hace mucho tiempo, se ha convertido en el lugar donde se depositan toda clase de vertimientos, en especial los de las aguas negras del municipio de Ipiales, sin que a la fecha exista autoridad administrativa o ambiental alguna que frene tales acciones.

 

Destaca que la empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado “EMPOOBANDO”, toma sus aguas del “Rio Blanco” y vierte las aguas negras de alcantarillado, sin ningún tipo de tratamiento al “Rio Guáitara”, al “Humedal el Totoral” y al sector colector norte, quebrada “La Ruidosa”, causando por acción, una contaminación ambiental de enormes proporciones.

 

Advierte que no existe una política pública estatal comprometida con la protección ambiental del “Rio Guáitara”, el “Humedal el Totoral”, y el sector colector norte, quebrada “La Ruidosa”, convirtiendo a estos sitios, en verdaderas “cloacas” donde se reciben los vertimientos de más de 140.000 personas.

 

Responsabiliza al Municipio de Ipiales, el Departamento Nariño y Corponariño, por la omisión en el diseño de un plan maestro de acueducto y alcantarillado donde se separen las aguas lluvias de las aguas negras y que estas últimas, sean tratados con las plantas de aguas residuales respectivas.

 

Destaca que el “Humedal el Totoral”, representa un sitio de equilibrio dado el cambio climático, y es un ecosistema que da vida a muchas especies nativas como aves de paso, el cual, por la contaminación ambiental, se ha disminuido su cauce, hasta el punto del sector primero de mayo la cual es una verdadera cloaca que afecta a sus moradores como a los animales que circundan dicho territorio; y en sus efectos, gran parte de los barrios aledaños al sector vierten sus aguas sin ningún tipo de tratamiento.

 

  1. Los derechos colectivos que se advirtieron conculcados se relacionan con: el agua; goce de un ambiente sano; moralidad administrativa; goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; defensa del patrimonio público; seguridad y salubridad públicas; acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

 

  1. La sentencia exhortó a las personas naturales y jurídicas que residen y tienen domicilio en todos los municipios del Departamento de Nariño, especialmente en aquellos que hacen parte de la cuenca hidrográfica del río Guáitara, a tomar conciencia sobre la importancia de su protección y a evitar acciones que propicien su contaminación.

 

  1. Consideró como responsables de la conculca de los derechos colectivos referidos, principalmente por sus omisiones, al Municipio de IPIALES y la empresa EMPOOBANDO respecto de la contaminación ecológica del “Rio Guáitara”, “Humedal el Totoral” y la quebrada “La Ruidosa” , y al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO – CORPONARIÑO y a los municipios de PUPIALES, ALDANA, CUMBAL, POTOSÍ, CUASPUD CARLOSAMA, ANCUYA, CONSACÁ, CONTADERO, CÓRDOBA, EL TAMBO, EL PEÑOL, FUNES, SANTACRUZ, GUAITARILLA, GUACHUCAL, GUALMATÁN, ILES, IMUÉS, LA FLORIDA, LA LLANADA, LINARES, OSPINA, PROVIDENCIA, PUERRES, SAMANIEGO, SANDONÁ, SAPUYES, LOS ANDES SOTOMAYOR, TANGUA, TÚQUERRES, YACUANQUER, PASTO por la falta de políticas públicas, carencia de construcción, adecuación, mantenimiento y operatividad de plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR, control de vertimientos de aguas residuales y contaminación ambiental del Río Guáitara.

 

  1. La decisión, de más de 200 hojas, hace un análisis pormenorizado de la afectación del Rio Guáitara en toda su zona de influencia hidrográfica, detallando las acciones y omisiones de las entidades responsables de la afectación a los derechos colectivos vulnerados, que exigen del juez popular, tomar medidas realmente efectivas para garantizar la protección de estos.

 

Al efecto, se destaca la consideración 537 de la sentencia que establece:

 

“537. En concordancia con lo dispuesto anteriormente, esta Corporación considera que, la presente acción popular, será tratada en esta providencia desde una perspectiva sistémica e integral considerando que su propósito general, es la mejora y descontaminación que sufre el “Rio Guáitara”, y grave daño ecológico en sus fuentes hídricas, ante el vertimiento de aguas residuales, sin ningún tipo de tratamiento y la afectación de la salud de los habitantes que cobijan su jurisdicción. Cabe recordar, entonces, que lo que se trata de abogar, es la defensa de los derechos e intereses colectivos, y, por tanto, dadas las amplias facultades que le ha otorgado el legislador al juez popular, no solo, es menester proporcionar los instrumentos que permitan una acción coordinada, articulada, eficiente y eficaz para la gestión integral del sistema hidrológico del río, sino también, buscar restauración del medio ambiente, y los cuerpos de agua que lo alimentan.”

 

  1. El Tribunal Administrativo de Nariño, en una sentencia altamente relevante en materia medioambiental para la región, consideró que “las entidades accionadas (tanto del nivel local, departamental y algunas del nivel nacional) son responsables por la vulneración de sus derechos colectivos consagrados en los literales a), b) y d), e), g), h), j), I), y m) del artículo 4o de la Ley 472 de 1998291 por su conducta omisiva al no realizar acciones efectivas y pertinentes para su descontaminación, forjando por ende, desequilibrio natural de los territorios que lo avecinan.”

 

  1. La postura del Tribunal se cimentó en considerar que: “de las pruebas y del soporte documental que presentó Corponariño, los treinta y tres (33) municipios demandados; todos contaminan el río y claro está, tampoco se puede desconocer que el tránsito que hace el río desde la República del Ecuador cuando ingresa a Colombia, ya viene con agentes contaminantes de diferentes índoles, los cuales se agravan con la conducta de las personas naturales que habitan dichos municipios y las jurídicas que, junto con el Estado, no propician acciones para una protección que al menos propenda si bien no total o absoluta porque ello es de difícil obtención, si al menos, una mitigación, una cercana a la purificación de sus aguas y controles permanentes para edificar una adecuada protección para evitar consecuencias nefastas para la población, fauna, flora y naturalmente el medio ambiente y naturalmente para el propio río; (…)”

 

  1. La sentencia impartió ordenes importantes al Ministerio del Medio Ambiente, las entidades territoriales que tienen influencia, especialmente a las condenadas, al Departamento de Nariño, Corponariño, entre otras, a que, dentro del los 6 meses siguientes, adelanten acciones tendientes a la protección de los derechos colectivos protegidos; incluso, exhortó a la Contraloría Departamental de Nariño y a la Contraloría Municipal de Pasto a que, en el marco de sus competencias, ejerzan control y vigilancia fiscal sobre el recaudo, transferencia y ejecución de la sobre tasa ambiental a cargo, especialmente, de Corponariño.

 

9. Se concluye que la decisión marca un hito para la región y pone en cuestionamiento la manera cómo las entidades públicas, responsables de lo público, hacen caso omiso a los graves            problemas ambientales que enfrenta nuestro departamento.

 

VER SENTENCIA Tribunal Administrativo de Nariño; Sala Primera de Decisión. Radicación número: 52001-23-33-2017-0639-00. Magistrado Ponente: Álvaro Montenegro Calvachy. San Juan de Pasto, 20 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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