info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesLos presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar no deben ser aprobados por el CONFIS.

02/10/2024

La Sección Primera del Consejo de Estado resolvió declarar nulo el literal b del artículo primero del Decreto 3035 de 2013,“Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto”, al considerar que las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar, no deben incorporarse en el presupuesto que está sujeto a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal — CONFIS-, pues al tratarse de aportes del subsidio familiar, les es aplicable la excepción contenida en el inciso tercero del artículo 81 de la ley 1687 que, dispone que: “Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social”.

 

Para el Consejo de Estado:

 

“Conforme a lo anterior, no queda duda que el subsidio familiar es una prestación social, que hace parte integral del sistema de seguridad social, comoquiera que corresponde a uno de los medios de protección institucionales frente a los riesgos que atentan contra la capacidad y oportunidad de los individuos y sus familias para generar los ingresos suficientes en orden a una subsistencia digna.

 

Ahora bien, a partir de lo anterior, resulta evidente que la norma acusada es nula, en tanto no debió incluir los aportes para el subsidio familiar, pues, se reitera, al ser una prestación social que hace parte del sistema general de seguridad social, entraba en la excepción dispuesta en el inciso tercero del artículo 81 de la ley 1687 de 2013.”

 

VER SENTENCIA. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. Bogotá, D.C., 09 de mayo de 2024. Referencia: Medio de control de Nulidad. Radicación: 11001032400020140019400.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

120167

CONTÁCTENOS

Síganos: