La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 28 de noviembre del 2023, abordó el análisis del principio de cosa juzgada en el contexto de la presentación simultánea de demandas de pérdida de investidura y nulidad electoral, contra un congresista.
Hizo referencia a la materialización de la cosa juzgada en el proceso de pérdida de investidura, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, el cual dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1: (…) PARÁGRAFO. Se garantizará el non bis in idem. Cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del Congresista, cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura.
En todo caso, la declaratoria de pérdida de investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto del proceso de nulidad electoral en cuanto a la configuración objetiva de la causal.”
De esta manera, cuando se dicte previamente una sentencia que declare la nulidad de la elección en un proceso de nulidad electoral, la cual esté en firme y ejecutoriada, el juez encargado del proceso simultáneo de pérdida de investidura, reconocerá la cosa juzgada en relación con la configuración del hecho, limitándose únicamente a analizar la responsabilidad o culpa del congresista, o la presencia de una causal de ausencia de responsabilidad.
No obstante, es importante considerar que el Consejo de Estado resalta que la materialización de la cosa juzgada en situaciones de simultaneidad, se produce cuando existe igualdad de partes, es decir, que las demandas estén dirigidas contra el mismo congresista, así como igualdad de objeto y causa, lo que implica la presencia de los mismos hechos, causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.