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Asuntos JudicialesNo es procedente a través de la acción de tutela, instar al Consejo de Estado para que dicte una sentencia de unificación.

20/03/2024

En un caso concreto se tuteló, mediante diferentes acciones, al Presidente de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), con el fin de proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados con ocasión de unos actos administrativos en los que se ordenó el reconocimiento y pago de asignaciones de retiro a unos soldados profesionales.

 

Entre sus peticiones solicitaron que, vía tutela, se ordene al Consejo de Estado proferir sentencia de unificación en materia de asignación de retiro; sin embargo, la Sala declaró su improcedencia por cuanto la parte actora no acreditó el cumplimiento de los presupuestos legales para que se dicte una sentencia con fines de unificación, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 271 del CPACA.

 

De acuerdo con dicha disposición, solamente las puede proferir:

 

(i) La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público.

(ii) Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación o de los tribunales, según el caso

 

En atención a lo expuesto:

 

“(…) esta Corporación puede asumir el conocimiento de asuntos que ameriten la expedición de una decisión que unifique jurisprudencia, pero es un requisito indispensable para ello que la autoridad tenga conocimiento del asunto dentro del trámite procesal correspondiente.”

 

De esta manera es claro que, de acuerdo a las causales consignadas por el legislador, no resulta procedente que los ciudadanos vía tutela soliciten al Consejo de Estado proferir una sentencia de unificación, toda vez que, es una competencia atribuida a ciertas autoridades o sujetos procesales en el curso del respectivo proceso judicial.

 

A su vez, la Corporación señaló que, la figura sobre la cual los actores pretenden que se expida una sentencia de unificación ya fue materia de análisis por parte de la Sección Segunda en fallo de 25 de abril de 2019, dentro del proceso con radicación No. 85001333300220130023-01 (1701-16), en la cual se definieron reglas relacionadas con la asignación de retiro de soldados profesionales.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación No. 11001-03-15-000-2023-05383-00 y otros acumulados. Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez. Bogotá, D.C. 11 de diciembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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