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Asuntos JudicialesMedio de control de reparación directa: error judicial en acción de tutela.

19/08/2024

En reciente providencia el Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Alberto Montaña Plata, declaró a la Nación – Rama Judicial responsable por el daño patrimonial de considerables proporciones causado al Patrimonio Autónomo Remanentes -PAR- de Telecom y Teleasociadas en Liquidación, al verificarse la existencia de error judicial con ocasión a los fallos proferidos en el trámite una acción de tutela y al auto que impuso una medida cautelar, cuyas decisiones fueron dejadas sin efectos por la Corte Constitucional.

 

El análisis realizado por la Sala permitió concluir que los despachos que conocieron la acción constitucional, incurrieron en diferentes falencias que constituyeron error judicial, las cuales se precisan así: “tramitaron y decidieron favorablemente una acción de tutela sin reparar razonadamente en el presupuesto de la inmediatez”, “concedieron el amparo en forma definitiva, sin ponderar razonadamente la existencia de otros medios de defensa judicial y su idoneidad”, “al decretar la medida cautelar no reparó en que no existían motivos que impusieran la urgencia de proceder de esa forma”.

 

De igual manera, el Alto Tribunal precisó que la caducidad del medio de control de reparación directa, en este caso, debía contarse a partir de la decisión que causó el daño; es decir, desde la ejecutoria de la providencia proferida por la Corte Constitucional que dejó sin efectos las sentencias, pues es a partir de esta situación que el demandante “tuvo conocimiento de que no tenía el deber jurídico de soportar el daño derivado” de estas, y no desde la fecha en la que se profirieron las mismas.

 

Finalmente, reiteró la subregla establecida para el estudio de casos similares, así: “La posibilidad de que decisiones que no están en firme puedan ser ejecutadas, presupone o parte del entendido de que se trata de decisiones ajustadas al ordenamiento; las que no lo sean y, sin embargo, exista la posibilidad de que, por la forma o efecto en el que se concede el recurso, se ejecuten, en perjuicio de alguna de las partes, pueden dar lugar a indemnizaciones siempre que se compruebe la existencia de un error judicial y de los demás presupuestos de la responsabilidad del Estado”.

 

VER SENTENCIA. Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación: 23001-23-33-000-2016-00010-01 (70496). Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá, D.C., 17 de junio de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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