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ActualidadMinisterio de Hacienda crea el Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales mediante la Resolución No. 1889 de 2026

03/09/2026

En cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa y las orientaciones de política general sobre administración de la propiedad accionaria del Estado establecidas en el Documento CONPES 3851 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profirió la Resolución 1889 del 19 de agosto de 2026, por medio de la cual se crea y reglamenta integralmente el Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales.

 

Esta disposición deroga expresamente la Resolución 2032 del 13 de julio de 2018, actualizando las reglas aplicables a la nominación, elección y evaluación de los miembros de juntas directivas de las empresas en las que el Ministerio tiene participación accionaria, ejerce la representación de las acciones que tenga la Nación o en aquellas en las que por disposición legal y/o estatutaria le compete la selección y/o nominación.

 

  1. Composición y gobernanza del Comité

 

A través de la Resolución No. 1889 de 2026, se regula una estructura colegiada orientada al fortalecimiento de la gobernanza y del proceso de toma de decisiones del Comité, mediante los siguientes mecanismos:

  • Miembros permanentes con voz y voto: El Comité estará conformado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (quien lo presidirá), el Viceministro General y el Secretario General de la entidad.
  • Secretaría Técnica (voz sin voto): La Dirección General de Participaciones Estatales asumirá el rol técnico de realizar la evaluación técnica, revisión y presentación de las hojas de vida, así como convocar las sesiones.
  • Invitados especiales: Se contempla la posibilidad de convocar a representantes de la sociedad civil, el sector privado u otras dependencias públicas, quienes intervendrán únicamente con voz.

 

  1. Funciones y alcance jurídico

 

El Comité tendrá a su cargo la nominación, elección y evaluación de los miembros de juntas directivas en todas las entidades donde el Ministerio ejerce la representación de las cuotas o acciones de la Nación, o donde las normas estatutarias o legales le atribuyan tal potestad. Para ello, deberá evaluar las competencias y revisar las hojas de vida conforme a los requisitos generales de los candidatos.

 

  1. Régimen de mayorías y adopción de decisiones

 

El artículo 5º de la resolución dispone que el quórum deliberatorio exigirá la presencia de al menos dos (2) miembros permanentes (con asistencia obligatoria del Ministro) y que las decisiones deberán adoptarse por unanimidad.

 

Con esta normativa, la cartera económica fortalece la gobernanza y el proceso de toma de decisiones del Comité, así como los procesos estructurados y transparentes de identificación, recomendación y evaluación de candidatos para la nominación de miembros de juntas directivas.

 

Ver: RESOLUCIÓN No. 1889 del 19 de agosto de 2026, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial, Edición No. 53.596 de la Edición Ordinaria del 20 de agosto de 2026. Bogotá D.C.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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