Mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022), con ponencia del Consejero José Roberto Sáchica Méndez, se determinó que, si bien la modalidad de pago por “precio global fijo” (también llamado a mano alzada) es usualmente empleada en los contratos de obra, ello no implica que sea excluyente respecto de otras figuras contractuales. Así lo precisó esta corporación:
“[…] Al respecto, es pertinente mencionar que la modalidad de precio global fijo (también llamado a mano alzada) es usualmente empleada en los contratos de obra. En este tipo de contratos, la entidad contratante conviene en pagarle al contratista una suma única por la ejecución de una obra, la cual remunera todos los costos, directos e indirectos, en los que este último incurra, de manera que el contratista no puede cobrar sumas adicionales por el cumplimiento del objeto, ni la contratante reconocer sumas mayores o menores a las acordadas. […]”
Al efecto, el contratista asume la ejecución total de la obra hasta su entrega, lo que implica que, si debe emplear mayores o menores cantidades de obra para completarla, ello es en principio un riesgo intrínseco a su labor, pues la entidad contratante tan solo deberá pagar la suma fija pactada.
[…] Aunque, como se anotó, el precio global es una modalidad de precio que usualmente se emplea en los contratos de obra, ello no implica que sea excluyente respecto de otras figuras contractuales. […]
Por ende, si el precio que convinieron las partes en un contrato de interventoría se pactó en la modalidad de precio global fijo, lo que ello implica es que la entidad contratante pagará al contratista una suma fija por la ejecución de la supervisión y vigilancia de otro contrato estatal, bajo las reglas de asunción de riesgos que ello implica
[…] En efecto, en el sistema del precio global, el contratista asume los riesgos derivados de los mayores costos que se causen por la ejecución del contrato; por lo mismo, y como contrapartida de este riesgo, el contratista también percibe los beneficios derivados de los menores costos en que incurra por la ejecución eficiente y temprana de sus obligaciones o, incluso, por circunstancias ajenas a él.
[…] Lo que entraña el pacto del precio global fijo es justamente que las partes tienen claro de antemano que, si la interventoría se ejecuta en su totalidad, el precio será el convenido en el contrato y no el que se cause por la ejecución de actividades puntuales.
[…] En el contrato de interventoría en la modalidad de precio global fijo, el contratista tiene derecho al pago por la ejecución completa de su actividad, sin que, en principio, sea relevante que emplee más o menos tiempo o esfuerzos para acometerla.”
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS