Dentro de los procesos de selección abreviada por subasta inversa es de tener en cuenta que, la subasta, es la oportunidad que tienen los oferentes para mejorar la oferta económica presentada, si es su voluntad; es decir que, para continuar en concurso, no están obligados a mejorar su propuesta, ya que esto se encuentra en el ámbito de la autonomía de la voluntad del oferente.
Colombia Compra Eficiente, sobre el particular, en concepto C 733 de 2022 manifestó:
“(…) el numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 señaló que la no presentación de lances en el marco del proceso de selección abreviada por subasta a la inversa, no es causal suficiente para eliminar del proceso de selección a los oferentes que se encuentran habilitados el momento de la subasta, pues la disposición en cita dispone que: «Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo»”.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS