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ContrataciónModificación contractual: entre la necesidad pública y los límites legales

16/04/2026

La viabilidad jurídica para modificar los contratos estatales en Colombia tiene carácter excepcional conforme el marco jurídico y los parámetros fijados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, recogiendo la evolución normativa y jurisprudencial reciente, particularmente el cambio introducido por la sentencia de unificación de 2025 sobre enriquecimiento sin justa causa.

 

Estas figuras se abordan incorporando el desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado, especialmente en lo relacionado con el reconocimiento de obras o servicios no previstos en el contrato.

 

La modificación de los contratos estatales tiene carácter excepcional, y solo procede cuando se garantice el interés público, exista una causa real y verificable y se cumplan las condiciones y límites establecidos en la ley.

 

Durante la ejecución contractual pueden presentarse incrementos en el valor del contrato, ya sea por mayores cantidades de obra o por la inclusión de nuevas actividades; sin embargo, independientemente de su denominación, estos incrementos constituyen adiciones y están sujetos al límite del 50% previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

 

En relación con el equilibrio económico del contrato, este principio busca mantener la equivalencia de las prestaciones entre las partes, y su restablecimiento procede cuando se presenten situaciones que alteren dicha equivalencia por causas no imputables a la parte afectada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia.

 

En cuanto al enriquecimiento sin justa causa, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, según la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, por regla general no es posible reconocer pagos por obras o servicios ejecutados sin contrato, salvo en tres eventos excepcionales.

Posteriormente, el cambio introducido por la sentencia de unificación del 31 de julio de 2025 establece que el reconocimiento del enriquecimiento sin justa causa no depende de la verificación de hipótesis taxativas, sino que corresponde al juez analizar, en cada caso, los elementos de la figura, la prueba de la actividad ejecutada y la circunstancia excepcional invocada, así como el comportamiento de las partes.

 

Esta nueva regla debe aplicarse a partir de la ejecutoria de dicha sentencia y no podrá negarse el reconocimiento únicamente porque el caso no encaje en los supuestos definidos en la jurisprudencia anterior.

 

La contratación estatal mantiene la exigencia de que las prestaciones deben estar respaldadas por un contrato escrito, y que las figuras como la modificación contractual, las adiciones y el restablecimiento del equilibrio económico deben ajustarse a los límites legales.

En relación con el enriquecimiento sin justa causa, su reconocimiento está sujeto a las reglas fijadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado, particularmente al cambio introducido en la sentencia de 2025, que establece un análisis basado en los elementos del caso concreto.

 

En consecuencia, el reconocimiento de este tipo de situaciones depende de la valoración judicial, de la prueba de la actividad ejecutada y de la verificación de circunstancias excepcionales en los términos definidos por la jurisprudencia vigente.

 

Ver: CONCEPTO. C-216-2026. Colombia Compra Eficiente. Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE. Carolina Quintero Gacharna. Radicación: 1-2026-02-13-001928. Bogotá D.C.; Veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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