Mediante auto de 29 de noviembre de 2022, la Sala Plena del Consejo de Estado analizó las disposiciones contenidas en el CPACA y las reformas introducidas por las leyes 2080 de 2021 y 2213 de 2022, con respecto al momento en que debe entenderse surtida la notificación personal de una sentencia.
Tras efectuar el estudio de las disposiciones en comento y las diferentes interpretaciones realizadas, la Corporación determinó como propósito: “otorgar un término razonable a los sujetos procesales para que pudieran revisar su bandeja de entrada, reconociendo que no todas las personas tienen acceso permanente a internet”.
En razón a lo anterior, adoptó la siguiente regla de unificación jurisprudencial:
“La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA».
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados