Colombia Compra Eficiente advirtió que, la sucursal de una empresa extranjera no corresponde a un ente autónomo de quien la constituye, por cuanto no goza de personería jurídica independiente, pues, “(…) se trata de un establecimiento de comercio que hace parte de la sociedad a través del cual desarrolla los negocios que comprende su objeto social. (…)”
En ese sentido, las sociedades con domicilio principal en el exterior no son destinatarias de los criterios diferenciales del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en tanto la calidad de emprendimientos prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 ibidem aplica únicamente a personas jurídicas, lo cual excluye a los establecimientos de comercio como la sucursal de una sociedad extranjera.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.