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ContrataciónLa entidad estatal no debe autorizar el cambio de representante legal del consorcio.

20/10/2023

El Consejo de Estado en un reciente pronunciamiento se refirió frente a la autorización del cambio de representante legal de los contratistas plurales, para lo cual, debe tenerse en consideración la figura del mismo, es decir, si este se constituyó como unión temporal o consorcio, toda vez que, la norma refiere un tratamiento diferente en cada caso.

 

De manera que, es el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el que ha establecido de forma clara que, en el caso de las uniones temporales y en relación a las sanciones por incumplimiento y los términos de extensión de la participación de los integrantes, será la entidad estatal la que deba autorizar cualquier cambio que se realice a los mismos durante la ejecución del contrato, autorización que no es exigible a los consorcios, pues estos se caracterizan por tener una responsabilidad solidaria frente a las obligaciones y actividades del contrato.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección C. Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00298-01 (53823). Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque. Bogotá D.C., 02 de agosto de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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