Mediante Concepto C 088 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente advirtió que, no es posible transferir la experiencia en la escisión y en la liquidación de sociedades comerciales, justamente porque en esos casos la persona jurídica desaparece y así su experiencia; lo que, excepcionalmente, no sucede en la fusión, donde en este supuesto, sí es posible la transferencia de la experiencia de la sociedad fusionada a la resultante.
“La experiencia de las personas jurídicas es de carácter personal y en principio es intransferible. Por lo tanto, no es posible trasladar la experiencia de un proponente a otro en eventos de escisión o liquidación de una persona jurídica, ni que la experiencia sea enajenada por una persona jurídica en favor de otra persona jurídica o natural”.
Con fundamento en lo anterior, es importante señalar que, si bien en principio la experiencia de las personas jurídicas es intransferible en la contratación estatal regulada por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dicha regla general tiene excepciones. Así lo expresó:
“Como segunda excepción al carácter intransferible de la experiencia puede mencionarse el caso de algunas reformas estatutarias de las personas jurídicas o de reorganización empresarial, en las que la persona jurídica no se liquida y por lo tanto puede transferir su experiencia a la persona jurídica resultante. (…)
Una de ellas se presenta en la fusión, pues, al disolverse la persona jurídica, sin liquidarse, puede transferirle la experiencia a la sociedad resultante. En efecto, en la fusión por absorción y en la que da lugar a la creación de una nueva sociedad, la experiencia es transferible en la medida en que la sociedad se disuelve y no se liquida, es decir, no desaparece, sino que continúa a través de otra. En este sentido, la trasferencia de la experiencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra, esto es, deja de ser quien es pero no desaparece porque otra sociedad se convierte en ella, ya sea una sociedad nueva cuando es fusión por creación, o una sociedad existente en la fusión por absorción”.
Así las cosas, esta agencia concluye que, “Cuando la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida, no es posible que comparta o transfiera su experiencia, puesto que, al ser esta personal, sigue la suerte de quien la adquirió”. De esta manera, si la sociedad comercial se encuentra en estado “disolución”, es de aclarar que la persona jurídica no desaparece, sino que conserva su capacidad jurídica, únicamente para “liquidarse” y para las operaciones o actos autorizados por la ley, por tanto, si la persona jurídica no desaparece, su experiencia se conserva y puede transferirse. Por el contrario, respecto de la “liquidación” de las sociedades comerciales, el Código de Comercio señala el procedimiento para realizar el inventario y distribución del patrimonio social, de lo cual se infiere que termina la persona jurídica y la experiencia desaparece junto con la sociedad que la adquirió.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.