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Asuntos JudicialesNo es potestad del juez civil convocar audiencias presenciales, salvo excepciones legales.

19/02/2024

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, cuestionó el accionar de un juzgado que consideró que resulta potestativo del servidor judicial, convocar audiencias de manera presencial, y sancionar a quienes no asistan.

 

Al respecto, se recalcó que la Ley 2213 de 2022, es clara en indicar que, por regla general, las audiencias judiciales en procesos ordinarios deben ser virtuales a través de herramientas tecnológicas, telemáticas o telefónicas, y solo en casos excepcionales, cuando se ponga en peligro la seguridad, la inmediación y la fidelidad de la probanza, se deben convocar audiencias presenciales; casos en los cuales, se debe tener en cuenta las siguientes subreglas:

 

  1. La audiencia física podrá ser dispuesta de oficio o a petición de parte mediante providencia motivada.
  2. Solo es exigible la comparecencia física; (i) del sujeto de prueba, (ii) de quien requirió la práctica presencial, y (iii) del juez.
  3. Los apoderados judiciales, las partes que no que deban declarar, los terceros e intervinientes especiales y demás sujetos, no se les podrá exigir la asistencia presencial a la audiencia; no obstante, pueden concurrir si así lo estiman necesario o comparecer virtualmente, salvo circunstancias que requieran la asistencia de todos los sujetos procesales.

 

VER SENTENCIA Corte Suprema de Justicia; Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Radicación: 68001-22-13-000-2023-00533-01; STC642-2024. Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. Bogotá, D.C., 07 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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