La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en Concepto C-107 de 2024 dispuso que, “(…) no existe en el sistema de compra publica una disposición que imponga un límite en los honorarios de los contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión, pues en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público.”
La entidad estatal debe adelantar, durante la etapa de planeación, el correspondiente análisis del sector y justificar la modalidad de contratación, indicando en los estudios y documentos previos, “(…) las condiciones mínimas exigidas para suplir la necesidad de la entidad, así como los requisitos que debe acreditar el futuro contratista para el cumplimiento del objeto contractual (…)”, evento en el que la entidad estatal determinará el valor de los honorarios del contrato a celebrar.
Aunado a lo anterior, ni la Ley 80 de 1993, ni la Ley 1150 de 2007, como tampoco el Decreto 1082 de 2015, disponen la obligatoriedad de implementar tablas de honorarios o estandarización de perfiles para los contratos de prestación de servicios. Ello no significa que las entidades no puedan hacerlo.
Así las cosas, las entidades del estado cuentan con plena autonomía para determinar los honorarios de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para lo cual deben tener en cuenta, entre otros aspectos, “(…) el tipo de actividades a ejecutar, el tiempo que se destinará a su desarrollo, el perfil requerido al contratista, dentro de este aspecto se destaca el conocimiento que tenga de una determinada materia de acuerdo con sus estudios y la experiencia que acredite, las obligaciones asignadas para satisfacer la necesidad de la Entidad Estatal, que deberán consignarse en el estudio de sector.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.