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ContrataciónNo se pierde potestad sancionadora por recibir obligaciones pendientes de cumplimiento, por fuera del plazo de ejecución.

11/09/2024

Colombia Compra Eficiente en Concepto C 200 de 2024, precisó que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 indica que una entidad sometida al EGCAP, podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal, inclusive después de vencido el plazo de ejecución, siempre que las obligaciones adquiridas por el contratista estén pendientes de cumplirse.

 

De igual forma, si vencido el plazo de ejecución el contratista no cumple, la obligación no se extingue, pues de acuerdo con el artículo 1625 del Código Civil, el vencimiento del plazo contractual no es un modo de extinguir las obligaciones, salvo pacto en ese sentido. Por tanto, la obligación continuará pendiente y el contratista estará en mora de cumplir por no haberlo hecho en el plazo acordado. Esto indica que lo que terminó fue el plazo de ejecución, pero la obligación todavía está pendiente de cumplimiento y el contratista podría hacerlo tardíamente con las consecuencias gravosas que esto implica.

 

A su vez, la Agencia precisó que:

 

“(…) el vencimiento del plazo pactado en los contratos estatales no impide que la entidad reciba las tareas realizadas fuera de este término ni equivale a la imposibilidad de que el contratista realice prestaciones extemporáneas. De hecho, mientras el contrato esté vigente la entidad puede emplear los medios necesarios para exigir su cumplimiento. (…) Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad también pueda hacer uso de sus potestades, como la imposición unilateral de la cláusula penal pecuniaria.”

 

Aunque la ley autoriza a las entidades para declarar incumplimientos y aplicar sanciones, es indispensable que estas hayan sido previamente pactadas en el contrato; cumplido este requisito, las entidades estatales tienen la prerrogativa de imponer sanciones unilaterales, siempre que se cumpla el principio de tipicidad y que las acciones u omisiones sancionables, así como el monto de la sanción, se determinen de manera detallada y conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

 

VER CONCEPTO C 200 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 22 de julio de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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