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ContrataciónReconocimiento de perjuicios por mayor permanencia en la obra o ejecución de obras adicionales.

11/09/2024

Mediante sentencia de fecha 12 de abril de 2024, el Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Martín Bermúdez Muñoz, dentro del expediente con radicado interno No. 68440, precisó que, ante las pretensiones de contenido económico que buscan el reconocimiento y pago de perjuicios por concepto de obras adicionales y/o mayor permanencia en la obra, no será suficiente aplicar una regla general de proporcionalidad entre el tiempo y el valor, sino que se debe fundamentar en los costos reales en los que haya incurrido el contratista; esto quiere decir que, la carga de la prueba reposa en el contratista y es este quien deberá demostrar que efectivamente ejecutó obras que no fueron reconocidas ni pagadas y/o incurrió en sobrecostos no contemplados en el contrato, ya sea que se trate de un contrato a precio global o a valores unitarios.

 

En tal sentido, dispuso:

 

[sic] “12.1.- Para reconocer una mayor permanencia en la obra es indiferente si el precio pactado era global o por valores unitarios. El ajuste que la jurisprudencia hizo sobre este punto consistió en considerar que, para acreditar la mayor permanencia en la obra, no podía simplemente determinarse que había requerido de un plazo adicional y calcular el perjuicio teniendo en cuenta el valor de la “A” (administración) establecido como parte del precio junto con el “I” (imprevistos) y la “U”(utilidad). La jurispruencia determinó que no es posible fundar la misma en una <<regla de tres>>, de la que se concluya <<mayor tiempo – mayor valor>>, sino que es necesario demostrar el costo que asumió el contratista durante la mayor duración del contrato.

 

12.2.- Igual sucede en el caso de las obras adicionales o no previstas, respecto de las cuales tanto en el precio global como en el precio unitario debe demostrarse su realizacion y costo. No se trata en el caso de este tipo de obras de una mayor cantidad de ítems que pueda ser cobrada distinto en una y otra forma de pago; justamente de lo que se trata es de obras no contempladas en el contrato, que por lo tanto, no fueron tenidas en cuenta en el precio pactado, ni podían ser pagadas como mayores cantidades.”

 

Así las cosas, se concluye que, para el reconocimiento y pago de perjuicios por mayor permanencia en la obra o la ejecución de obras adicionales, debe demostrarse que, en efecto, se incurrió en cargas adicionales no contempladas, no reconocidas y no pagadas por la entidad contratante, pues la carga probatoria debe estar dirigida a demostrar que la ejecución de la obra costó más que el valor recibido como remuneración inicialmente pactado (a precio unitario) o, que el cálculo del valor global no fue suficiente para cubrir las labores realizadas, en necesidad de la efectividad del contrato.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación No. 25000-23-36-000-2016-01908-02 (68440). Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Bogotá, D.C., 12 de abril de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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