El uso de la notificación electrónica ha suscitado interrogantes en torno a los plazos para la interposición de recursos dentro del procedimiento administrativo tributario. El reciente Concepto 2191 del 19 de noviembre de 2025 emitido por la DIAN reconsidera su postura sobre el inicio del conteo de los términos procesales tras la notificación electrónica, antes del Concepto 2191, la DIAN sostenía en su doctrina (Concepto 006813 del 30 de abril de 2025 entre otros) que el término de cinco días comenzaba a contarse desde la fecha misma de la entrega del correo electrónico de notificación al contribuyente.
El artículo 566-1 del Estatuto Tributario, modificado mediante la Ley 2010 de 2019, establece que la notificación electrónica de los actos administrativos se entiende surtida en la fecha del envío del acto al correo electrónico autorizado por el contribuyente. No obstante, la DIAN aclara que los cinco (5) días previos al inicio del término para interponer recursos se cuentan desde el día hábil siguiente a la entrega del correo electrónico de notificación.
En apoyo a esta disposición, el Consejo de Estado, mediante auto del 10 de octubre de 2025 (Expediente 25000-23-37-000-2022-00528-01), precisó que el cómputo del término de cinco días hábiles debe hacerse a partir del día hábil siguiente a la entrega efectiva del correo electrónico. Esta interpretación busca armonizar la norma tributaria con el régimen general de cómputo de términos previsto en el artículo 61 de la Ley 14 de 1913, según el cual los efectos de una disposición que deba observarse “desde tal día” se entienden iniciados desde la medianoche del día anterior.
“ARTÍCULO 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que
ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior; y cuando se
dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día.”
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