Importante recordar que, de acuerdo al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 “todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.”
Lo anterior debe relacionarse con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 en el cual se establece que, el Plan General de Compras, corresponde al Plan Anual de Adquisiciones y tiene como finalidad: ser un “instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título”
Área de contratación
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados