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ContrataciónObligación del adjudicatario de verificar que, el contrato a suscribir, cuenta con el mismo clausulado publicado por la entidad en la fase precontractual.

10/06/2024

La Sección Tercera del Consejo de Estado estableció que, el adjudicatario de un contrato, tiene la obligación de revisar la minuta contractual antes de suscribirla, e identificar que se ajusta a la publicada en la fase precontractual y las condiciones iniciales propuestas; de lo contrario, no podrá alegar, con posterioridad, nulidad del contrato si aceptó y aprobó el mismo, pues en este acto se entiende materializado el principio de autonomía de la voluntad.

En el fallo, la Sala estableció:

“(…) tampoco se configura la causal nulidad alegada de cara a la subregla de prevalencia del pliego sobre el contrato. El Consejo de Estado ha reconocido en diversas oportunidades la subregla de que el pliego prevalece, en caso de ambivalencia, sobre el texto del contrato. Sin embargo, esta subregla no conlleva que la minuta consignada en el pliego tenga carácter inmodificable y deba ser idéntica en cada una de sus cláusulas al contrato suscrito por las partes. Para la Sala, la naturaleza de los procedimientos de selección -en el cual se reciben y resuelven comentarios y observaciones- y las negociaciones entre las partes que materializan la autonomía de la voluntad -que se pueden adelantar después de la adjudicación sin desnaturalizar el objeto del contrato o del proceso de selección- pueden llevar a que existan diferencias, sin que ello implique que el contrato o sus cláusulas sean invalidas.”

En este orden de ideas, el alcance del objeto es una condición inamovible, pero el clausulado del contrato, podrá modificarse por las partes bajo ciertos parámetros, reiterando la responsabilidad del oferente al momento de la firma.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación: 25000-23-26-000-2006-00369-01(41752). Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata. Bogotá, D.C., 17 de marzo de 2021.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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