Mediante concepto CGR-OJ-160-2024, la Contraloría General de la República señaló que, (SIC) “las oficinas de control interno, no ejecutan el control, vigilancia y seguimiento en materia de control fiscal, ya que esta función es exclusiva de la Contraloría General de la República, a la luz del artículo 267 de la Constitución Política modificado por el Acto legislative 04 de 2019 (declarado exequible mediante Sentencia C 140 de 2020 de la Corte Constitucional)”, por lo tanto las oficinas de control interno de las entidades estatales “no tienen competencia para formular hallazgos con incidencia fiscal.”
No obstante lo anterior, en el concepto se determina de forma clara que, “los jefes y oficinas de control interno, tienen la obligación de reportar por cualquier medio idóneo a la Contraloría General de la República, los hechos que involucren recursos públicos y/o que afecten bienes o intereses patrimoniales”, para lo cual puede seguir el procedimiento ECR- 02- PR- 001, que puede ser consultado en el link https://conqenrep.sharepoint.com/sites/ClicOnline
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