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ContrataciónProcedencia de convenios de asociación con particulares para desarrollar proyectos de vivienda.

15/04/2025

La Sección Tercera del Consejo de Estado se pronunció frente a la naturaleza jurídica y procedencia de la conformación de “consorcios y/o uniones temporales” entre entidades públicas y particulares cuyo objeto se encuentre relacionado con la presentación y desarrollo de proyectos de vivienda, determinando que:

 

“(…) la normativa que los gobierna es aquella referida a los convenios de asociación . De este modo, la Sala evidencia que la finalidad que orientó a las partes a celebrar el convenio fue la de unir sus esfuerzos para desarrollar de forma conjunta actividades relacionadas con las funciones propias de la entidad territorial, lo que permite concluir que el negocio suscrito (…) fue un convenio de asociación, (…).”

 

En este sentido, precisó que este tipo de negocios se rigen por las reglas del convenio de asociación y les será aplicado el régimen legal contenido en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y la Resolución 610 de 2004, puesto que las partes complementan entre sí sus esfuerzos para desarrollar procesos de “formulación, financiación, construcción y entrega de los proyectos de vivivienda”, sin que exista en el contrato actividades conmutativas entre estas.

 

Para el Consejo de Estado:

 

“la finalidad del convenio de asociación debe ser el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones de la entidad estatal, para lo cual se requiere establecer con precisión “su objeto, término de duración, obligaciones de las partes, los aportes que cada uno debe hacer y la forma en que coordinarán sus esfuerzos” . De este modo, se ha definido que la naturaleza de este tipo de convenios implica la inexistencia de una relación conmutativa, en la que se presente un intercambio de bienes y servicios entre las partes, pues lo que se busca es que ambos extremos aúnen esfuerzos para la realización de un fin común.”

 

Con razón en lo expuesto, se encontró procedente la suscripción de este tipo de negocios jurídicos a los cuales les será aplicado el régimen legal de convenios de asociación.

 

Ver SENTENCIA. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Radicación: 15001-23-33-000-2014-00669-01 (63.262); Magistrado Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN.  Bogotá D.C., siete (07) de marzo de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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