En la sentencia 65477, el Consejo de Estado precisó que la responsabilidad del Estado por omisión en el mantenimiento y señalización de vías públicas no es absoluta. Para que se configure responsabilidad patrimonial en accidentes de tránsito, debe probarse una relación causal clara entre la omisión estatal y el daño sufrido.
El Tribunal destacó que la simple ausencia de señales o el mal estado de las vías no implica automáticamente la culpa del Estado. Es indispensable demostrar cómo estas omisiones incidieron directamente en el siniestro.
En el caso estudiado, relacionado con el fallecimiento de Néstor Julián Salazar Ortiz, el análisis concluyó que, aunque se acreditaron las circunstancias de tiempo y lugar, no se logró determinar la causa exacta del accidente. Las hipótesis planteadas —neblina, micro sueño del conductor, falta de señalización y huecos en la vía— no pudieron probarse de manera concluyente con las pruebas presentadas.
Este fallo subraya la importancia de la prueba objetiva en casos de responsabilidad estatal y reafirma la necesidad de establecer un vínculo claro entre la omisión y el daño para atribuir responsabilidad.
Del fallo se destaca:
“En conclusión, para establecer si se configuró la falla del servicio por omisión de señalización alegada en la demanda, se debían acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente de tránsito en el que murió Néstor Julián Salazar Ortiz. Conforme a lo probado, se acreditó el contexto de tiempo y lugar de la muerte de la víctima, pero no las condiciones de modo, porque no se tiene certeza de cuál fue la causa adecuada del volcamiento del automotor. En el proceso no fue posible determinar, con certeza y objetividad, la causa adecuada del accidente, porque se plantearon múltiples hipótesis neblina, un micro sueño del conductor, falta de señalización y huecos en la vía que no se comprobaron con el acervo probatorio allegado.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.