La Agencia Nacional de Contratación Pública, señaló en el concepto 059 de 2023 que, ante la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente de un integrante de un oferente plural, se debe realizar lo siguiente:
“primero, ceder la participación del integrante del proponente plural con inhabilidad o incompatibilidad, previa autorización escrita de la Entidad Estatal a una persona ajena a los integrantes del consorcio o unión temporal, y, segundo, en el caso en que la cesión no fuera posible, deberá renunciar a la ejecución del contrato, y en este punto se procedería a la terminación del contrato y posterior liquidación.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.