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ContrataciónHasta antes de iniciar la audiencia de subasta inversa, las entidades pueden requerir la subsanación de documentos de los oferentes.

07/08/2023

Las entidades que adelanten procesos de contratación por subasta inversa cuentan con la facultad de requerir a los oferentes para subsanar, hasta el momento previo al inicio de la audiencia tal y como lo dispone el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó el parágrafo 4 al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

 

Esta regla consiste en la fijación del momento previo al inicio de la audiencia de subasta, como el tiempo límite para que se solicite la subsanación de los documentos faltantes hasta entonces no presentados por los proponentes o, en general, susceptibles de subsanarse.

 

Para el ejercicio de tal facultad:

 

“las entidades de manera ex ante podrán establecer dentro del pliego de condiciones el periodo dentro del cual los participantes del proceso de selección podrán subsanar los documentos que requiera la entidad, o en su defecto, requerir por separado a cada proponente para que subsanen los respectivos documentos, fijándoles un término razonable, el cual en todo caso no podrá exceder el momento previo al inicio de la audiencia de subasta. Así mismo, dentro del pliego de condiciones podrán definir las veces en las cuales le será posible a los proponentes subsanar los documentos.”

 

VER CONCEPTO C 275 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 13 de julio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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