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Asuntos JudicialesPoder en Equilibrio: Decreto Establece Paridad de Género en Altos Cargos Públicos

05/08/2025

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0859 de 2025, reglamentó parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, con el fin de asegurar la participación efectiva de las mujeres en los niveles decisorios de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. Esta norma se inscribe en el marco de los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y participación política, así como en los compromisos internacionales asumidos por Colombia en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

 

La decisión parte de la necesidad de cumplir la cuota mínima establecida por la Ley, que fija que al menos el 50% de los cargos de máximo nivel decisorio como ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, presidentes de entidades estatales, gerentes de empresas industriales y comerciales del Estado, entre otros y de otros niveles decisorios subdirectores, secretarios generales, subgerentes, vicepresidentes de establecimientos públicos, entre otros deben ser ocupados por mujeres. El decreto incluye la definición precisa de estos cargos y el alcance de la medida, excluyendo los empleos de carrera administrativa, judicial y otros regidos exclusivamente por el mérito, así como cargos de elección popular o provistos por ternas o listas.

 

Podría, entonces, pensarse que al hacer efectiva esta medida muchos hombres que se desempeñan en cargos del “máximo nivel decisorio” y de “otros niveles decisorios” deberán ser desvinculados, lo que sin duda alguna causaría un perjuicio injustificado o, en otros términos, una carga excesiva en contra de personas que ocupan legítimamente los empleos en cuestión, es por esto que la reglamentación retoma los criterios fijados por la Corte Constitucional, precisando que la aplicación de la paridad debe hacerse de forma paulatina a medida que se generen vacantes, sin que esto sirva de excusa para relegar a las mujeres en los nombramientos. Asimismo, se establece que cuando el cálculo del 50% arroje decimales, el resultado deberá redondearse al número entero superior para favorecer la representación femenina. El incumplimiento constituye causal de mala conducta sancionable con suspensión o destitución.

 

En cuanto a la verificación, las entidades deberán validar el cumplimiento del porcentaje antes de cada nombramiento en el caso de cargos designados por el presidente, con el Departamento Administrativo de la Función Pública y reportar la información en el SIGEP. También se dispone que la Función Pública promoverá el cumplimiento de la norma y sensibilizará sobre la importancia de la participación femenina en la administración pública.

 

El decreto entró en vigencia desde el día 01 de agosto de 2025, sustituyendo el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 y derogando el Decreto 455 de 2020, consolidando un paso decisivo hacia la igualdad de género en la dirección del Estado.

 

Ver: DECRETO 0859 Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024. Departamento Administrativo de la Función Pública. Bogotá D.C; treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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