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Asuntos JudicialesPor firmas irregulares y uso indebido de facultades, Corte declara inconstitucional decreto sobre regalías en Catatumbo.

13/06/2025

Mediante la Sentencia C-207 de 2025, la Corte Constitucional adelantó el control automático de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 0131 de 2025, expedido en el contexto del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y algunos municipios del departamento del Cesar. Este decreto tenía como finalidad establecer medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en particular los asignados para la Paz, la Inversión Regional del 40 % y la Asignación Ambiental.

 

En su análisis, la Corte examinó, en primer lugar, si las disposiciones del decreto se ajustaban al marco de lo autorizado por el Decreto 062 de 2025, que declaró el estado de conmoción, y por la Sentencia C-148 de 2025, que avaló parcialmente su constitucionalidad. Concluyó que solo las medidas relacionadas con la Asignación para la Paz cumplían con los criterios exigidos en contextos de excepción, ya que se relacionaban con la superación de la crisis humanitaria en la región, especialmente con la construcción de espacios propicios para el retorno de las comunidades desplazadas y con el fomento de soluciones duraderas para todas las víctimas del conflicto. En cambio, las disposiciones sobre inversión regional y asuntos ambientales abordaban problemas estructurales preexistentes, por cuanto no mostraron un agravamiento extraordinario o inusitado en las primeras semanas de 2025 razón por la cual no superaron el juicio valorativo y fueron declarados inexequibles.

 

No obstante, más allá del análisis material, la Corte detectó un vicio formal insubsanable que afectaba la validez del decreto en su conjunto, ya que este no fue firmado por todos los ministros del despacho. En particular, se constató que dos de las firmas correspondían a funcionarios que no tenían competencia para suscribir el acto normativo en ese momento, por cuanto no se encontraban en ejercicio del empleo de ministro del despacho.

 

Por estas razones, la Corte resolvió declarar inexequible en su integridad el Decreto Legislativo 0131 de 2025. Sin embargo, señaló que los proyectos de inversión que se hubiesen presentado con cargo a los recursos de las Asignaciones para la Paz, la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, y que además se hubiesen seleccionado y, en consecuencia, se encuentren en etapa de ejecución, no resultan afectados por la decisión de inexequibilidad.

 

Ver Comunicado 23 SENTENCIA C-207-25. EXPEDIENTE RE – 371. Corte Constitucional. Bogotá D.C. 29 de mayo de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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