En el caso objeto estudio, la parte accionante interpuso acción de tutela en contra de una congresista aduciendo que se vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación política, tras haber sido bloqueados sus perfiles personales y los de su plataforma de comunicación en las redes sociales. La accionada por su parte alegaba que, el bloqueo estaba justificado ya que, el accionante usaba estos medios digitales de comunicación para ejercer actos de violencia de género en su contra.
La Corte Constitucional consideró que, el caso en concreto se resolvería conforme con el enfoque de género, precisando que, la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la participación política son garantías constitucionales para la consolidación de la democracia, por lo que las restricciones a estos derechos deben valorarse con un juicio estricto de proporcionalidad. Así mismo, destacó que, los discursos que constituyen violencia de género en contra de las mujeres no están amparados por la libertad de expresión.
Determinó que, los perfiles de los congresistas en redes sociales constituyen foros públicos de manifestación, acceso a información pública, debate y participación. En consecuencia, el acceso a los mismos debe ser libre y en condiciones de igualdad. Por lo que la restricción para acceder a estos espacios digitales públicos, en principio, vulnera los derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política.
La Corte resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales tutelados; sin embargo, ordenó al accionante abstenerse “de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada.”.
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