Durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de mitigar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, se expidieron dos Decretos importantes en materia de contratación pública como son el Decreto 491 y 537 de 2020, con los cuales, respectivamente, se habilitó: (i) “la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos y la firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada de los actos, providencias y decisiones” y (ii) “realizar las audiencias públicas en los procedimientos de selección contractual y adelantar la audiencia del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por medios electrónicos”.
Con la derogatoria del Estado de Emergencia Sanitaria, los Decretos mencionados terminaron también su vigencia, sin embargo, mediante concepto expedido por Colombia Compra Eficiente, se señaló que, en virtud de la normatividad “antitrámites”, es posible aplicar por regla general los medios electrónicos, tanto para la notificación de actos administrativos como para la realización de audiencias.
MARÍA JOSÉ VILLEGAS
KATHERINE BETANCOURTH
ABOGADA
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados