Recordó el Consejo de Estado, a través de sentencia de 31 de mayo de 2022, con radicado 52636, que para que se configure el Silencio Administrativo Positivo, en el curso de la ejecución de un contrato, deben cumplirse los siguientes requisitos:
“(…) 1. Las solicitudes deben formularse durante la fase de ejecución del contrato. 2. Deben ser presentadas por el contratista. 3. El silencio no puede usarse para entender resueltas o definidas etapas contractuales que tienen procedimiento especial. 4. La petición debe referirse a un derecho preexistente del contratista, que requiera tan solo la formalidad o declaración del contratante público y 5. El peticionario, con su solicitud debe aportar las pruebas necesarias que permitan deducir la obligación que se está reclamando. (…)”
VER SENTENCIA 52636 del 31 de mayo de 2022.
CINDDY BENAVIDES
ABOGADA
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados