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ContrataciónPrecisiones sobre los Consorcios y Uniones Temporales como figuras asociativas para contratar con el Estado.

05/05/2024

En respuesta a la consulta realizada por el Gobierno Nacional – Ministerio de Defensa Nacional con fecha 13 de diciembre de 2023, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado abordó, entre otros, aspectos particulares de los Consorcios y Uniones Temporales como figuras asociativas para contratar con el Estado, así:

 

  CONSORCIOS UNIONES TEMPORALES
DEFINICIÓN LEY 80 DE 1993, ART. 7. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARTICULARIDADES -Deberán señalar los porcentajes de participación de cada integrante.

-No podrán modificarse los porcentajes sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

-Deberán señalar los porcentajes de participación de cada integrante.

-Deberán señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución.

-No podrán modificarse los porcentajes sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

CARACTERÍSTICAS Ambas figuras son:

–          Bilaterales o plurilaterales.

–          No generan una nueva sociedad mercantil.

–          Los integrantes de cada figura mantienen su personalidad individual, propia e independiente.

–          Se crean a partir de la unión de esfuerzos.

–          No configuran un capital social, por lo tanto, no tienen participación accionaria o de cuotas de interés social.

RESPONSABILIDAD Solidaria respecto de cada uno de sus miembros frente a las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato. Proporcional al porcentaje de participación de cada uno de sus miembros respecto del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
FINALIDAD Son unidades asociativas entre personas naturales o jurídicas que, por compartir un objetivo común, se comprometen de manera solidaria a unir esfuerzos para la presentación de una misma propuesta con miras a la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, compartiendo recursos de toda índole, así como utilidades y riesgos.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Art. 6 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 2160 de 2021:

 

Artículo 6°. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales, las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.

 

Para las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro; y los consorcios y uniones temporales.

 

(…)

 

CAPACIDAD PARA COMPARECER AL PROCESO Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera, Sentencia del 25 del 25 de septiembre de 2013, Exp. 19933, CP. Mauricio Fajardo Gómez unificó su jurisprudencia con relación a la capacidad para comparecer al proceso, determinando:

–          Los consorcios o uniones temporales se encuentran legalmente facultados para concurrir por conducto de su representante a los procesos judiciales.

–          Los integrantes de los consorcios o uniones temporales también pueden, si así lo deciden y siempre que para ello satisfagan los requisitos y presupuestos exigidos en las normas vigentes para el efecto, comparecer a los procesos judiciales.

–          En aquellos eventos en que varios o uno solo de los integrantes de un consorcio o unión temporal concurran a un proceso judicial, en su condición individual e independiente, deberán satisfacerse las reglas que deban aplicarse, según las particularidades de cada caso específico, para que los demás integrantes del correspondiente consorcio o unión temporal deban o puedan ser vinculados en condición de litisconsortes facultativos o necesarios, según corresponda.

–          Los consorcios, uniones temporales o sus integrantes de manera individual podrán comparecer en procesos judiciales, ya sea como partes, terceros interesados o litisconsortes.

 

VER CONCEPTO Consejo de Estado; Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación: 11001030600020230068400 (2513). Consejero ponente: Óscar Darío Amaya Navas. Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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