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Asuntos JudicialesPresidente de la República aplica Control ex officio de Convencionalidad, sobre decisión de la Procuraduría que pretende sancionar a funcionario elegido por voto popular.

31/07/2023

La Procuraduría suspendió provisionalmente por tres meses, al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, por presuntas irregularidades en la contratación del diseño, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la red de acueducto y alcantarillado de la ciudad.

En razón a lo anterior, la Procuraduría Tercera Delegada para la Contratación Estatal, le solicitó al Presidente Gustavo Petro, la aplicación inmediata de la medida cautelar de suspensión provisional, a partir de la expedición de acto de cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad administrativa disciplinaria y la correspondiente designación de su reemplazo.

 

El presidente de la República presentó Control ex officio de Convencionalidad ante la Procuraduría General de la Nación, devolviendo el requerimiento realizado y negándose a aplicar la medida, bajo el argumento que, en fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2020 (Gustavo Petro vs Colombia y otros), ésta ordenó que las autoridades administrativas, no pueden destituir a funcionarios electos por voto popular.

 

En el referido fallo, la CIDH encontró que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como alcalde Mayor de Bogotá, D.C., e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de la República el 9 de diciembre de 2013.

 

Adicionalmente concluyó que, la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente, así como aquellas que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos políticos como resultado de una decisión de las autoridades administrativas, constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

VER CONTROL EX OFFICIO DE CONVENCIONALIDAD Gustavo Petro; Radicado: E-2023-472996. Bogotá D.C., 25 de julio de 2023.

 

VER SENTENCIA Corte Interamericana de Derechos Humanos; Caso Petro Urrego Vs. Colombia. San José de Costa Rica., 08 de julio de 2020.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

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