El Consejo de Estado, a través del medio de control de nulidad electoral, señaló que el procedimiento de convocatoria pública, como regla general, no aplica ante la existencia de un procedimiento especial como el contemplado en el artículo 276 constitucional, previsto para la elección del Procurador General de la Nación.
La Sala Electoral indicó que, se descarta la violación al principio de separación de poderes en el procedimiento que constitucionalmente se ha previsto para la designación y elección del Procurador General de la Nación, ya que se garantiza la participación de las diferentes ramas del poder público en la designación de quien ha de dirigir al Ministerio Público; y esto es así por cuanto, para el proceso de elección del Procurador General de la Nación, participan el Jefe del ejecutivo y la Rama Judicial, quienes postulan los candidatos; la Rama Legislativa, por medio del senado, perfecciona la elección, en acatamiento del artículo 276 constitucional.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.