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Asuntos JudicialesProcedencia excepcional del medio de control de reparación directa contra actos administrativos.

18/01/2024

La Sección Tercera Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 01 de noviembre de 2023, se pronunció respecto a la procedencia del medio de control de reparación directa para solicitar la indemnización del daño causado por un acto administrativo, mediante el cual la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía de Bogotá impuso una sanción disciplinaria.

 

En los últimos años, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha identificado un escenario excepcional, en el cual la parte interesada puede utilizar el medio de control de reparación directa para obtener indemnización por daños derivados de un acto administrativo de contenido particular. Se trata de aquellos eventos en que la decisión contenida en el acto administrativo haya sido revocada por la Administración, dentro del plazo que tenía el afectado para formular el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, 4 meses siguientes a la notificación del acto que produjo el daño.

 

El fundamento para condicionar la revocatoria del acto al plazo que dispone el administrado para acudir en nulidad y restablecimiento del derecho, es que, de no ser así, estaría en contravía de la disposición según la cual la petición de revocatoria directa de un acto y la decisión que sobre ella recaiga, no pueden revivir los términos legales para el ejercicio de los medios de control. Por lo tanto, si la decisión se toma fuera de ese plazo, el asunto seguirá irremediablemente el curso normal, es decir, el ejercicio de la nulidad y restablecimiento del derecho como medio de control para desplegar la reclamación, lo que excluye la procedencia excepcional de recurrir a la reparación directa.

 

Todo lo anterior conduce a una exploración de escenarios jurídicos que le den plena realización a la referida regla excepcional, que impidan la instrumentalización de aquella para soslayar la vía adecuada y la debida oportunidad para presentar reclamaciones que, desde un inicio, debieron orientarse a rebatir la legalidad del acto administrativo.

 

Para la Sala, es injustificable que la parte demandante pretenda, en sede de reparación directa, la indemnización de un daño causado por un acto administrativo que impuso una sanción disciplinaria con sustento en una carga argumentativa que, sin ninguna limitación, pudo ser puesta de presente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; vía judicial que también le habilitaba la oportunidad de procurar la satisfacción de las mismas pretensiones indemnizatorias que ha planteado en este escenario.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección C. Radicación: 25000-23-36-000-2015-02954-01 (59185). Magistrado Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Bogotá, D.C., 01 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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