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Asuntos JudicialesProcedencia y Oportunidad de la Solicitud de Nulidad en el medio de control de nulidad electoral.

05/02/2025

El medio de control de nulidad electoral está regulado por los artículos 275 a 296 de la Ley 1437 de 2011, con un procedimiento especial que carece de normativas claras sobre la procedencia y oportunidad de una solicitud de nulidad. En estos casos, el artículo 306 de dicha ley remite a las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), aplicando las reglas establecidas para la nulidad en el contexto general. El artículo 135 del CGP establece que quien alegue nulidad debe tener legitimación, expresar la causal invocada, y aportar pruebas. Además, el artículo 134 permite que la nulidad sea alegada en cualquier instancia antes de dictarse sentencia, o después de ella, si ocurre durante el proceso.

 

En un caso reciente de la Sección Quinta, se rechazó una solicitud de nulidad porque el demandado, a través de su apoderado, no precisó las razones ni la causal invocada para justificar la nulidad, limitándose a presentar una solicitud de aclaración sin argumentar correctamente en qué consistía la nulidad. El despacho resolvió que no basta con formular una solicitud de nulidad sin señalar específicamente las causales que la sustenten, lo que hace improcedente la petición.

 

“no basta, únicamente, con la formulación de la solicitud de nulidad, pues, para su trámite y estudio es necesario que se exponga en cuál de las de causales contenidas en el artículo 133 incurre la providencia en cuestión, y el sustento de la configuración de la misma, lo cual no ocurrió en este caso, pues solo fundamentó su petición en la negativa de la solicitud de aclaración, lo que hace improcedente la solicitud, la cual será rechazada”

 

Este análisis resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en el CGP para la procedencia y la oportunidad de alegar nulidad, garantizando el adecuado ejercicio del derecho de control judicial en el contexto electoral.

 

Ver AUTO. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Radicación: 68001-23-33-000-2024-00024-02. Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil. Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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