Teniendo en cuenta la entrada en vigencia del nuevo Código General Disciplinario a partir del 1º de julio de 2021, al Departamento Administrativo de la Función – DAFP- se le solicitó rindiera concepto en torno a si la Junta Central de Contadores, en su facultad de adelantar los procesos disciplinarios contra los mentados profesionales, debía o no aplicar lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019.
A partir de un importante análisis, el DAFP conceptuó en torno al tema, así:
“Los procesos disciplinarios que adelante el Tribunal Disciplinario de la U.A.E Junta Central de Contadores, debe seguir el procedimiento contenido en el Artículo 28 de la Ley 43 de 1990 y sólo acudirá al CPACA y/o al Código Disciplinario Único (o el que lo reemplace) para llenar los vacíos legales de ésta, en virtud de la integración normativa.”.
VER CONCEPTO 246551 DEL 13 DE JULIO DE 2021 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados