Colombia Compra Eficiente ha sostenido en Concepto C 159 de 2023 que, la convocatoria limitada a Mipymes, solo procede cuando se reúnen los requisitos de los artículos 2.2.1.2.4.2.2, 2.2.1.2.4.2.3 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021.
Particularmente, el primer artículo referido dispone:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Imitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos: (…)”
Al efecto, es claro que una vez la convocatoria ha sido limitada para participación de Mipymes, el tiempo de un (1) año para participar hace referencia a su existencia no a su domicilio, es decir, la norma no exige un lapso mínimo en el municipio o departamento en el cual se ejecutara el contrato para participar en el proceso de selección.
Bajo estas circunstancias, la Agencia Nacional de Contratación Público determinó:
“Además, la norma señala que, una vez concurran todos los requisitos señalados anteriormente y siempre que cuenten con mínimo un (1) año de existencia. Así las cosas, es claro que el término de un (1) año que exige la norma se predica respecto del tiempo mínimo de constitución que debe tener la Mipyme interesada en participar en el Proceso de Contratación, no obstante, dicho término de no se exige respecto del tiempo en que el domicilio de la Mipyme se encuentra en un determinado lugar.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.