Un nuevo proyecto de ley propone una reforma integral de la Ley 80 de 1993, la cual establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La iniciativa busca actualizar el marco normativo para responder a desafíos actuales como la lucha contra la corrupción, el aumento de la transparencia, la promoción de la eficiencia y una mayor participación ciudadana.
Se proponen principios fundamentales como el Poder Preferente del Estado para ejecutar directamente obras y servicios públicos, limitando la contratación con particulares y priorizando la ejecución directa, convenios interadministrativos y alianzas público-populares o público-privadas. También se busca fortalecer el Control Ciudadano mediante un “incidente de objeciones ciudadanas” y audiencias públicas obligatorias, además de enfatizar la primacía del Interés Público y del Desarrollo Sostenible, y una mayor Publicidad y Transparencia en la información contractual a través del SECOP.
En cuanto a la capacidad para contratar e inhabilidades, se amplía el espectro de entidades que pueden contratar directamente y se modifican y adicionan causales de inhabilidad e incompatibilidad, derogando el artículo 10 de la Ley 80 que establecía excepciones.
Los procedimientos contractuales experimentarían transformaciones significativas en los pliegos de condiciones, la reglamentación de la contratación directa, y el proceso de licitación pública para obra con la presentación de ofertas en dos sobres a través del SECOP II. Se condicionan la interpretación y modificación unilateral de los contratos a situaciones críticas con una afectación mínima del 20% de la ejecución. La caducidad se redefine como obligatoria ante una afectación del 20%, sin indemnización.
Se introduce la cláusula de reversión en contratos de explotación o concesión, y se establece que los proponentes extranjeros no tendrán indemnidad. Se exige la elaboración de estudios, diseños y proyectos previos a la contratación, y se reduce al 25% el límite para la adición de los contratos, permitiéndose solo una vez y con revisión previa, salvo por fuerza mayor o caso fortuito.
En materia de control y responsabilidad, se fortalece el control ciudadano, se amplía la publicación de sanciones, y se extienden las causales de nulidad absoluta. Se modifican los artículos sobre responsabilidad explicitando las diferentes tipologías (fiscal, penal, civil y disciplinaria) para los actores contractuales, y se deroga el artículo 55 que establecía la prescripción de las acciones de responsabilidad contractual. Se considera a los particulares intervinientes como cumplidores de funciones públicas para efectos de responsabilidad, y se aumentan las penas por infracción de las normas de contratación. Se fortalece la intervención de las autoridades de control fiscal una vez agotados los trámites administrativos.
Ver PROYECTO DE LEY 554 DE 2025 – CÁMARA DE REPRESENTANTES, “Por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 que expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”. Autores: H.R. Carlos Alberto Carreño Marín , H.R. Olga Lucia Velásquez Nieto , H.R. Modesto Enrique Aguilera Vides , H.R. Gabriel Ernesto Parrado Durán. Bogotá D.C. 19 de marzo de 2025.
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